ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN



      ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Art. 1º.- Denominación y naturaleza
Art. 2º.- Personalidad y capacidad
Art. 3º.- Nacionalidad y domicilio
Art. 4º.- Ámbito de actuación
Art. 5º.- Duración

CAPÍTULO II. Objeto de la asociación

Art. 6º.- Fines

CAPÍTULO III. De los órganos de gobierno y forma de administración

Sección 1ª. De la Asamblea General de Socios
    Art. 7º.- De la Asamblea General de Socios
    Art. 8º.- Legitimación para convocar las Asambleas
    Art. 9º.- Forma de la convocatoria
    Art. 10º.- De la Asamblea General Ordinaria
    Art. 11º.- De la Asamblea General Extraordinaria
    Art. 12º.- Quórum
    Art. 13º.- Forma de deliberar y adopción de acuerdos
    Art. 14º.- Delegaciones de voto o representaciones

Sección 2ª. De la junta directiva
    Art. 15º.- Junta directiva. composición y duración
    Art. 16º.- De los cargos
    Art. 17ª.- Elección
    Art. 18º.- Cese de los cargos
    Art. 19º.- Del Presidente
    Art. 20º.- Del Vicepresidente
    Art. 21º.- Del Secretario
    Art. 22º.- Del Tesorero
    Art. 23º.- De los Vocales
    Art. 24º.- Apoderamientos
    Art. 25º.- Convocatorias y Sesiones
    Art. 26º.- Competencias
    Art. 27º.- De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
    Art. 28º.- Carácter gratuito del cargo

Sección 3ª. Disposiciones comunes a los órganos
    Art. 29º.- De las Actas
    Art. 30º.- Impugnación de acuerdos

CAPÍTULO IV. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio

Art. 31º.- Adquisición de la condición de socio
Art. 32º.- Pérdida de la condición de socio

CAPÍTULO V. Derechos y deberes de los socios

Art. 33º.- Derechos
Art. 34º.- Obligaciones

CAPÍTULO VI. Régimen económico

Art. 35º.- Patrimonio fundacional
Art. 36º.- Titularidad de bienes y derechos
Art. 37º.- Financiación
Art. 38º.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

CAPÍTULO VII. Disolución y aplicación del capital social

Art. 39º.- Disolución
Art. 40º.- Liquidación






ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
"Cultural y Etnológica Acequia de los Castaños"

CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Denominación y naturaleza

    Con la denominación de "ASOCIACIÓN CULTURAL Y ETNOLÓGICA ACEQUIA DE LOS CASTAÑOS", se constituye en Granada, el día 25 de septiembre, de 2004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2º.- Personalidad y capacidad

    La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3º.- Nacionalidad y domicilio

    La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

    El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza De la Iglesia, s/n, de la localidad de Lobras, Granada.

    El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

    El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Art. 4º.- Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de acción de la Asociación es comarcal.

Art. 5º.- Duración

    La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II:
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6º.- Fines

    Los fines de la Asociación serán los siguientes:
    Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:


CAPÍTULO III:
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 7º.- De la Asamblea General de Socios

    El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

    Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

    Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Art. 8º.- Legitimación para convocar las Asambleas

    Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

    La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello

    La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

    El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

    Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Art. 9º.- Forma de la convocatoria

    La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

    La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

    La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Art. 10º.- De la Asamblea General Ordinaria

    La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Art. 11º.- De la Asamblea General Extraordinaria

    Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y Enajenación de Bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.

Art. 12º.- Quórum

    Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

    Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

    El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Art. 13º.- Forma de deliberar y adopción de acuerdos

    Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

    Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos

    No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

    Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Art. 14º.- Delegaciones de voto o representaciones

    La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida

    Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.


SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 15º.- Junta directiva. Composición y duración

    La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

    Estará compuesta por un mínimo de 3 miembros.

    Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Art. 16º.- De los cargos

    De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y Vocales.

    El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Art. 17ª.- Elección

    Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

    Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º.

    Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

    Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque

Art. 18º.- Cese de los cargos

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
    Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art. 19º.- Del Presidente

    Corresponde al Presidente:

Art. 20º.- Del Vicepresidente

    Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art. 21º.- Del Secretario

    Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
    En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Art. 22º.- Del Tesorero

    Corresponde al Tesorero:

Art. 23º.- De los Vocales

    Corresponde a los vocales:

Art. 24º.- Apoderamientos

    La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

    Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Art. 25º.- Convocatorias y Sesiones

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Art. 26º.- Competencias

    La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Art. 27º.- De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

    Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

    Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art. 28º.- Carácter gratuito del cargo

    Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 29º.- De las Actas

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
    En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Art. 30º.- Impugnación de acuerdos

    Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

    Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


CAPÍTULO IV:
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art. 31º.- Adquisición de la condición de socio

    Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

    Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

    Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

    Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

    La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Art. 32º.- Pérdida de la condición de socio

    La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
    En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

    Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

    Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.


CAPÍTULO V:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 33º.- Derechos

    Son derechos de los socios:

Art. 34º.- Obligaciones

    Son deberes de los socios:
    Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.


CAPÍTULO VI:
RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 35º.- Patrimonio fundacional

    El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 30 euros.

Art. 36º.- Titularidad de bienes y derechos

    La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Art. 37º.- Financiación

    La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
    Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 38º.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
        Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


CAPÍTULO VII:
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 39º.- Disolución

    La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Art. 40º.- Liquidación

    Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

    Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

    Corresponde a los liquidadores:

    El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

    Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

    En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.