RESUMEN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Art. 1º.- Denominación y naturaleza
...
Art. 4º.- Ámbito de actuación
Art. 5º.- Duración
CAPÍTULO III. De los órganos de gobierno y forma de administración
Art. 31º.- Adquisición de la condición de socio
Art. 32º.- Pérdida de la condición de socio
CAPÍTULO V. Derechos y deberes de los socios
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
"Cultural y Etnológica Acequia de los Castaños"
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de "ASOCIACIÓN CULTURAL Y ETNOLÓGICA ACEQUIA DE LOS CASTAÑOS", se constituye en Granada, el día 25 de septiembre, de 2004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 4º.- Ámbito de actuación
El ámbito territorial de acción de la Asociación es comarcal.
Art. 5º.- Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II:
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6º.- Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Favorecer la defensa y protección de elementos arquitectónicos, al igual que de poblaciones enteras del ámbito territorial de actuación de la Asociación
- Protección de las formas agrícolas de uso del suelo, sistemas de riego, y elementos de arqueología industrial
- Protección del hábitat rural
- Reivindicación de puntos de información y Centro de Interpretación en el ámbito de actuación de la Asociación
- Impulsar y defender la restauración, por parte de la Administración competente de elementos urbanos, o su eliminación si son causa de impactos negativos
- Colaborar con las diferentes instituciones públicas en cuantas medidas persigan los fines anteriores
- Investigación etnográfica y puesta en valor de la expresión cultural de la zona ámbito de actuación de la Asociación
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Estudio de los elementos arquitectónicos a proteger
- Estudio de las formas tradicionales agrícolas de uso del suelo, sistemas de riego y elementos de arqueología industrial, para su recuperación, puesta en valor
- Talleres de artesanía, exposiciones
- Elaboración de una revista de carácter cultural y etnológico
- Tareas en el marco de la investigación etnográfica: cocina tradicional, refranero y canciones tradicionales, tradición oral y festiva
- Campañas de sensibilización acerca de la necesidad de restaurar elementos urbanos de interés, o de eliminar los que son causa de impacto negativo
- Puesta en valor de itinerarios naturales
CAPÍTULO III:
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 7º.- De la Asamblea General de Socios
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º.- Junta directiva. Composición y duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de 3 miembros.
Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Art. 28º.- Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO IV:
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art. 31º.- Adquisición de la condición de socio
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
Art. 32º.- Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por la libre voluntad del asociado.
- Por impago de tres cuotas.
- Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
CAPÍTULO V:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 33º.- Derechos
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Art. 34º.- Obligaciones
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.