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Escudo de Cástaras

Escudo de Cástaras

Dibujado para Recuerdos de Cástaras según la descripción oficial y la versión gráfica publicada en la web de Nieles, donde también hay una somera explicación del blasonamiento.  Algunos elementos y figuras se han tomado de Wikipedia bajo licencia Creative Commons o GNU o en dominio público.

El escudo municipal de Cástaras

El  26 de octubre de 2011 el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó una resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia por la que se resuelve la inscripción  del escudo del municipio de Cástaras.

En la web «Símbolos de Granada», de los expertos en vexicología y heráldica Francisco Manuel García Farrán y José Manuel Erbez Rodríguez, apareció posteriormente una página dedicada al escudo de Cástaras, donde, además de la versión gráfica del mismo dibujada para Recuerdos de Cástaras en octubre próximo pasado, hay una descripción que subsana deficiencias y mejora la versión oficial publicada por el BOJA, que es incompleta y de difícil interpretación para quien desconozca el diseño gráfico del símbolo aprobado. Es la siguiente:

Descripción: Escudo terciado en barra. Primero, de gules, una torre minera de oro. Segundo, de plata, una granada en sus colores y la inscripción «Cástaras y Nieles» en letras de sable. Tercero, de oro, racimo de uvas al natural; en punta, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada.

Las figuras y simbología empleados en el escudo se explican en la citada página de la siguiente manera:

Significado: La torre del primer cuartel reproduce la chimenea existente como vestigio de las actividades mineras de extracción y tratamiento del cinabrio para la obtención del mercurio, que tuvieron una gran importancia en el municipio desde comienzos del siglo XIX hasta mediados del XX. El racimo de uvas simboliza la importancia del cultivo de la vid, documentado desde el siglo XVI. Las ondas representan a los numerosos arroyos, ramblas y barrancos; la acequia real y su compleja y extensa red de riego, así como el río Guadalfeo que surca el término de este a oeste. En la barra se representa una granada, por la pertenencia del municipio a esta provincia, y el nombre de los dos núcleos del municipio: Cástaras y Nieles.

Las razones para elegir los esmaltes, gules, plata y oro, de los campos del escudo no se revelan en las explicaciones a las que hemos tenido acceso.

A continuación se inserta copia de la resolución publicada en el BOJA:

Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo del municipio de Cástaras (Granada).

BOJA n.º 210 de 26 de octubre de 2011

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Cástaras (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 29 de septiembre de 2011 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo, cuya descripción es la siguiente:

Escudo: Escudo terciado en barra; 1.º, en campo de gules una torre minera de oro; 2.º, barra en plata cargada de una granada en sus colores y la inscripción en sable «Cástaras y Nieles», nombres de los dos núcleos del municipio; 3.º, en azur y plata unas ondas surmontadas de un racimo de uvas al natural. Al timbre corona real cerrada.

Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo del municipio de Cástaras (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con las descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 13 de octubre de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.

 

 

 

 

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Fecha de publicación:

29-10-2011

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Última revisión:

23-03-2012